Las SAS constituyen un nuevo tipo societario (persona jurídica). Se estructura en base a una mixtura entre las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) y las sociedades anónimas (S.A.). Pueden ser constituidas por una sola persona humana o jurídica (en este caso no podrá tratarse de otra sociedad unipersonal) sin fiscalización interna ni del Estado en cuanto a su funcionamiento. El capital mínimo son dos salarios mínimo vital y móviles y el objeto social puede amplio y plural. La responsabilidad de los socios se limita a la integración de los aportes suscriptos, aunque cada socio garantiza la integración de los aportes de los demás.