Para promocionar el desarrollo de empresas que dinamicen la economía, el legislador otorgó al emprendedor –en realidad, no sólo a estos– la posibilidad de limitar su responsabilidad en un emprendimiento por medio del aporte en efectivo de una suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, de los cuales al inicio sólo debe integrarse el 25%, y se cuenta hasta con dos años para completarlos. Es decir, bastaría con depositar una suma irrisoria al constituir la SAS para eludir toda responsabilidad por la mala fortuna del emprendimiento. Sin dudas, ante conflictos surgidos por insolvencia, el principio de la responsabilidad limitada será interpretado dentro del marco que imponen los arts. 1 y 2 del CCCN, que obligan a hacer Justicia dentro del marco de la Constitución Nacional y de los Tratados de Derechos Humanos, a los que nuestro país adhiere, dando a las leyes una interpretación que respete la coherencia sistémica. En términos más simples: la limitación de la responsabilidad será contrastada con institutos como el abuso del derecho, la obligación de prevención del daño, la inoponibilidad de la personalidad jurídica, el fraude, etc. Como contrapartida, la LACE incorporó la figura del administrador de hecho, esto es, el sujeto que, en forma personal, directa y activa gestiona la sociedad, aunque carece de un “título” válido para tal fin. A dichos sujetos la ley les aplica la misma responsabilidad que a los administradores de derecho. Aquí puedes leer más sobre el modo en que ha sido regulada dicha figura: https://comercioyjusticia.info/factor/actualidad-profesional/por-su-vigencia-en-la-realidad-negocial-reglamentaron-la-figura-del-administrador-de-hecho-de-las-sas/ En función de la novedosa y particular regulación que he detallado, a la hora de evaluar la limitación de la responsabilidad del emprendedor socio y del administrador y representante legal de la SAS, un punto clave será conocer si este sujeto de derecho ha operado conforme a la Ley. En razón de ello, los emprendedores deberán ser muy prolijos en el correcto y diligente funcionamiento de la sociedad o de otro modo, el principio de la limitación de la responsabilidad no será más que un gigante con pies de barro.